dossiê  
DOI 10.36638/1981-061X.2026.31.1.797  
“Marxismo y derecho”, guía de navegación  
“Law and Marxism”, a guide of navegation  
Raymundo Espinoza Hernández*  
Resumo: El artículo examina la relación entre el  
marxismo y el derecho en el ámbito académico,  
con especial atención a la apertura de espacios  
críticos tras la crisis económica de 2008. El  
análisis identifica diversas distorsiones en la  
interpretación de la obra de Marx, a las cuales  
cataloga como patologías discursivas que oscilan  
entre la invención arbitraria y la fragmentación  
del pensamiento original. Asimismo, el escrito  
cuestiona el déficit teórico y técnico que padecen  
los marxistas que pretenden criticar el derecho.  
Finalmente, el ensayo advierte sobre la actual  
crisis de identidad del pensamiento jurídico  
crítico, hecho que demanda un ejercicio urgente  
de autocrítica ante el oportunismo intelectual y  
las modas académicas.  
Abstract: The article examines the relationship  
between Marxism and law in the academic  
sphere, with particular attention to the opening  
of critical spaces following the 2008 economic  
crisis. The analysis identifies various distortions  
in the interpretation of Marx’s work, which it  
classifies as discursive pathologies ranging from  
arbitrary invention to the fragmentation of the  
original thought. Likewise, the paper questions  
the theoretical and technical deficit suffered by  
Marxists who seek to critique law. Finally, the  
essay warns of the current identity crisis in  
critical legal thought, a situation that calls for an  
urgent exercise of self-criticism in the face of  
intellectual opportunism and academic trends.  
Keywords: Marx’s critical discourse; Marxism;  
Law; Marxist critique of law; Iusmarxism; Marxist  
legal theories.  
Palavras-chave: Discurso crítico de Marx;  
Marxismo; Derecho; Crítica marxista del derecho;  
Iusmarxismo; Marxismos jurídicos.  
Introducción  
La reflexión formal sobre el binomio "marxismo y derecho" en el ámbito  
académico mexicano tuvo un punto de inflexión fundamental con la celebración de las  
Conferencias de Crítica Jurídica en el año 2009. Si bien en encuentros anteriores el  
tema gozó de menciones indirectas, fue en esta edición donde se estableció una mesa  
de trabajo con identidad propia que permitió aglutinar la pluralidad de posiciones al  
respecto. Esta apertura institucional resultó necesaria ante el vacío previo, el cual  
resulta sorprendente si se considera que ésta era la línea de investigación central de  
Óscar Correas Vázquez, figura clave en el Centro de Estudios Interdisciplinarios en  
Ciencias y Humanidades de la Unam, sede de las jornadas.  
Los motivos de este silencio inicial no son fortuitos. En las ciencias sociales,  
ciertos eventos políticos y económicos se interpretaron erróneamente como el fin de  
la vigencia del pensamiento de Marx. Las ciencias jurídicas, tradicionalmente ancladas  
* Abogado y politólogo. Profesor de la Facultad de Derecho de la Unam. Miembro del Grupo de Trabajo  
Clacso “Pensamiento jurídico crítico y luchas antisistémicas”. Integrante de la Asamblea de Socias y  
Socios de Ilsa. E-mail: raymundo.espinoza@derecho.unam.mx.  
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en un dogmatismo positivista burgués, mostraron una incapacidad estructural para  
analizar de forma crítica el derecho moderno, al que suelen elevar al rango de fetiche  
o forma jurídica absoluta. Además, la cooptación del pensamiento crítico por discursos  
posmodernos y premarxistas dificultó la formación de una comunidad interesada en  
este vínculo teórico. No obstante, la crisis mundial de 2008 evidenció la vigencia de  
la obra de Marx, lo que hizo indispensable su relectura incluso en los espacios  
universitarios más conservadores.  
Lamentablemente, carecemos de un análisis puntual sobre las variaciones  
discursivas de la expresión “marxismo y derecho”, sus presupuestos y alances dentro  
del variopinto ecosistema del pensamiento jurídico crítico. Por lo que, su análisis a  
partir de lo que dicen los autores cuando la usan sigue pendiente. A continuación  
expondré la complejidad de tal reto y las complicaciones que supone su abordaje.  
¿Cómo entiende el pensamiento jurídico crítico el marxismo? ¿Qué es el derecho para  
el pensamiento jurídico crítico? Para este sector de la comunidad jurídica, ¿qué  
significa la expresión “marxismo y derecho”?  
1. Interpretaciones sesgadas  
Entre los estudiosos del derecho existe un desconocimiento generalizado de la  
obra de Marx que impide su comprensión plena y el deslinde de los diversos marxismos  
que compiten en el mercado de las ideas. Entre las patologías en la recepción de este  
pensamiento que distorsionan su potencia crítica se encuentra la reproducción de  
lugares comunes, la destotalización de la obra o la manipulación oportunista.  
Por ejemplo, se habla de Marx, incluso se cita a Marx, pero no se ha leído a  
Marx. En este caso nos hallamos con un “Marx inventado”: se ignora su obra, pero se  
le impone una imagen a modo. El "Marx inventado" es aquel que aparece en discursos  
donde se le cita sin que el autor haya realizado una lectura real de su obra, lo que  
permite la imposición de una imagen a conveniencia del orador. También pasa que sí  
se lee a Marx, pero se leen pedazos de Marx. El "Marx fragmentado" surge de una  
lectura parcial que no comprende su proyecto teórico como una totalidad, sino como  
una colección inconexa de piezas singulares, lo que suele derivar en un marxismo de  
lugares comunes o incluso panfletero. De hecho, así suele enseñarse marxismo en las  
universidades.  
Ambos fenómenos funcionan como estrategias de desactivación crítica:  
neutralizan la potencia analítica del marxismo al reducirlo a eslóganes o a citas aisladas  
que legitiman cualquier cosa. Esa instrumentalización borra la historicidad de sus  
categorías, impide la lectura dialéctica de las contradicciones sociales y favorece la  
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reproducción de recetas simplistas en lugar de políticas transformadoras. Combatirlos  
exige una lectura atenta, contextual y sistemática que recupere la coherencia del  
proyecto teórico y su capacidad para interrogar las relaciones de poder, no para  
adornarlas.  
Igualmente, es frecuente que se lea a Marx, sí, pero desde una cierta línea  
editorial o desde un marco de referencia muchas veces, incluso, ajeno a su propia  
producción teórica y sentido histórico-epistemológico. En todo caso, se trata de un  
“Marx mediado”: si se conoce la obra de Marx es por referencias de terceros, o sea, sí  
se lee a Marx pero desde algún marxismo o tradición marxista particular, no desde su  
propia obra, de aquí que se hable del “Marx de las tribus” o del “Marx de los marxistas”.  
Esta mediación a menudo se agrava con el uso de malas traducciones y el  
desconocimiento de las fuentes originales estándar. En este caso se trata, podríamos  
decir, de un “Marx ilegible”.  
De la adopción dogmática de un “Marx mediado” nace un relato que confunde  
a Marx y su discurso crítico con los marxistas y con el marxismo, pese a que no  
necesariamente es lo mismo lo que dicen los marxistas que lo que dijo Marx. De igual  
manera, el discurso crítico de Marx en El capital o en otras tantas obras no siempre  
coincide con los planteamientos del llamado marxismo o de los autores considerados  
marxistas. Incluso, en muchas ocasiones se ha sostenido que lo que ha estado en crisis,  
más que el discurso crítico del propio Marx, ha sido “el marxismo de los marxistas”, en  
el entendido de que los marxistas, implícita o explícitamente, se han distanciado de  
Marx. Incluso, se confunde el discurso crítico de Marx con ideologías como la doctrina  
del “Diamat stalinista” o con regímenes políticos particulares, históricamente  
determinados, como el “socialismo soviético”, pero ni Marx era un ideólogo ni el  
comunismo tiene que ver con el denominado “socialismo realmente existente”. Así  
como la actualidad de Marx sería imposible sin tales deslindes, la vuelta a Marx obliga  
a realizar ciertas delimitaciones indispensables para reconocer su potencia y unidad  
crítica. En fin, todo esto se hace evidente cuando se revisa con más detalle cómo se  
habla de Marx en espacios académicos y en la literatura relativa a “marxismo y  
derecho”, donde no termina de entenderse, precisamente, en qué consiste la ortodoxia  
del marxismo ni se valora la lectura atenta de la obra de Marx y, por ello, su  
comprensión efectiva se vuelve una quimera1.  
1
Véase Rudolf Bahro (1979); Andrés Barreda Marín (2018); Daniel Bensaïd (2018); Maurice Blanchot  
(2007); Ernst Bloch (2004); Bolívar Echeverría (1986; 1976); Joseph Ferraro (2003); Francisco  
Fernández (2018; 2009); Ernst Fischer y Franz Marek (1973); Diego Fusaro (2016); Eduardo Grüner  
(2021); Karl Korsch (1977; 1975); Karel Kosík (1967); Henri Lefebvre (1973); György Lukács (1969);  
Rosa Luxemburg (2019); Herbert Marcuse (2010; 1969); Maurice Merleau-Ponty (1974); Marcello  
Musto (2015; 2011); José Elías Palti (2015); David Pavón-Cuéllar (2018); Olga Pérez Soto (2021);  
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Como quiera que sea, la lectura meticulosa y paciente de la obra de Marx no es  
la costumbre entre quienes promueven la innovación en el pensamiento crítico  
supuestamente heredero de su legado. Muy por el contrario, el “Marx mediado” es con  
frecuencia un “Marx heterodoxo”, donde cada lectura particular, en vez de afianzar y  
sustentarse en las conquistas teóricas previas, nos puede llevar literalmente a la  
reinvención de Marx. La culminación de estas desviaciones es el "Marx abigarrado",  
donde coinciden la invención, la fragmentación y la ilegibilidad. Igualmente, la forma  
discursiva del “Marx mediado” resulta ser también la forma del “Marx ecléctico”,  
cuando no francamente la de un “Marx contradictorio”, que desemboca la mayor parte  
de las veces en un “marxismo oportunista” o “de coyuntura”, sino es que en un  
“marxismo nominal” o “de etiqueta”, incluso “bizantino”. Al final, este “Marx mediado”  
se convierte en un “Marx manipulado” y da pie a un “marxismo fariseo” o “espurio”,  
que sirve de base para la generación de múltiples discursos fraudulentos, sólo en  
apariencia solventes y radicalmente críticos del capitalismo2.  
El colmo llega cuando se hace expresa apología de la falsificación hasta  
confundir la obra de Marx en tanto “espacio teórico” (abierto y relativizado) con el  
ejercicio mismo del pensar contingente basado en la problematización del presente,  
como lo intenta cierta literatura neoalthusseriana reciente sin más propósito que  
desplazar a la crítica de la economía política como núcleo del discurso crítico de Marx.  
Se trata de una forma falaz que desde un cierto izquierdismo académico  
posmodernista intenta deshacerse de Marx identificando supuestamente lo más propio  
del marxismo (cf. ORTEGA, 2023; 2018-2019).  
Un fenómeno particular en las facultades de derecho es la enseñanza marginal  
de lo que los manuales denominan "iusmarxismo". Esta expresión, popularizada en  
México por Manuel Ovilla Mandujano, pretendía otorgar legitimidad al marxismo frente  
a corrientes como el iuspositivismo o el iusnaturalismo (cf. OVILLA, 1975).  
Sin embargo, lo que se transmite bajo este concepto es a menudo una caricatura  
llena de prejuicios antimarxistas que el discurso conservador atribuye al pensamiento  
de Marx. El "iusmarxismo" académico suele basarse en una versión particular del  
marxismo althusseriano, que con el tiempo se convirtió en un "espantapájaros" teórico.  
Desde la teoría jurídica convencional se lanzan afirmaciones que demuestran el  
Maximilien Rubel (2003); César Ruiz (2011); Manuel Sacristán (2006; 1983); Adolfo Sánchez Vázquez  
(2003); Jean-Paul Sartre (1995); Ludovico Silva (1976); Horacio Tarcus (2018); Jorge Veraza (2020;  
2017; 2015); Luis Villegas, Roberto Escorcia y Fernanda Ortega (2020).  
2
Véase Louis Althusser (2003); Hannah Arendt (2007); Eduard Bernstein (1990; 1982); Jacques Bidet  
y Gérard Duménil (2007); Enrique Dussel (2007a; 2007b; 1988); Michel Foucault (2001); Antonio  
Gramsci (2001); Jürgen Habermas (1983); Vladimir Illich Lenin (1966); Edgar Morin (2010); Antonio  
Negri (2001).  
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desconocimiento de la obra de Marx, falacias que el propio iusmarxismo termina por  
replicar. La enseñanza marginal del iusmarxismo en las facultades de derecho no es  
un simple descuido académico sino un problema formativo: empobrece la capacidad  
de los estudiantes para leer a Marx y legitima desde el aula falacias que luego circulan  
con notoria autoridad doctrinal (cf. FIX-ZAMUDIO, 2015; LÓPEZ, 2006; ROMO, 1999;  
WITKER; LARIOS, 1997).  
Hay tres consignas que se le lanzan como reproches a Marx: la inexistencia de  
una teoría jurídica marxista, el determinismo económico y el desinterés por reflexionar  
el fenómeno jurídico.  
Con frecuencia se afirma que no existe una “teoría crítica del derecho de  
raigambre marxista”, pues Marx no se interesó particularmente en el fenómeno jurídico  
y, por tanto, no dejó testimonios escritos que den cuenta de sus reflexiones sobre el  
derecho o al menos no a la manera en que dejó constancia de sus análisis de economía  
política. Esta postura la podemos encontrar en autores como Bobbio, quien busca en  
Marx algo que sólo puede encontrar en los académicos y teóricos liberales tan de su  
gusto, aquellos que nos confirman cómo es la realidad al dar cuenta del mundo  
describiéndolo tal cual es, sin valoraciones. Asimismo, suele decirse que la reflexión  
jurídica que parte de la obra de Marx no puede entenderse estrictamente como una  
teoría del derecho sino, a lo sumo, como un “análisis sociológico del derecho con un  
fuerte sesgo economicista”, ya que concibe el derecho como un epifenómeno de la  
economía, una superestructura ideológica determinada por la estructura económica de  
la sociedad, a la vez que rechaza toda posible ciencia basada en el análisis interno del  
sistema normativo. Igualmente, es un lugar común afirmar que es imposible el  
desarrollo y la consolidación de una “teoría jurídica marxista”, porque el marxismo  
pregona el fin de la lucha de clases, la extinción del estado y su sistema jurídico. En  
consecuencia, la única acción de interés en relación con el derecho es su destrucción  
y, para ello, los marxistas no requieren de una teoría ni de la reflexión filosófica sino  
de una ideología y de una estrategia política (cf. BOBBIO, 1999).  
Marx no fue ajeno al fenómeno jurídico: sus reflexiones, dispersas pero  
consistentes, sitúan al derecho dentro de las relaciones sociales y de producción, como  
forma mediadora que reproduce y oculta contradicciones de clase; reducir esa reflexión  
a un mero epifenómeno sociológico es empobrecer su método dialéctico. Al simplificar  
a Marx en clave exclusivamente sociológica o confundir la crítica del estado con la  
negación de toda teoría jurídica pasa por alto que la propuesta de Marx exige,  
precisamente, una teoría del derecho capaz de explicar cómo las normas y las  
instituciones contribuyen a la reproducción del capital y qué papel pueden jugar en  
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los procesos de cambio social. Además, la idea de que el marxismo prescindiría de una  
teoría jurídica porque aboga por la “extinción del estado” tergiversa su horizonte: la  
crítica marxista del estado y del derecho es normativa y analítica, orientada a  
desentrañar condiciones históricas y políticas, no a sustituir el análisis por una  
estrategia puramente insurreccional. Recuperar esa dimensión implica leer a Marx en  
su historicidad, reconocer la función ideológica del derecho y desarrollar una teoría  
jurídica crítica que articule diagnóstico y alternativas políticas coherentes.  
Como se ve, con falacias que incluyen simples argumentos de autoridad se  
vuelve relativamente sencillo desacreditar la obra de Marx y de paso el vínculo entre  
“marxismo y derecho”. Con igual facilidad emergen marxistas y marxismos de baja  
intensidad, incluso marxismos que suplantan o revocan al propio Marx, es decir,  
marxismos sin Marx, contra Marx o a pesar de Marx. Así, “Marx” y sus derivaciones  
(marxiano, marxista o marxismo, por ejemplo) se convierten en una marca con múltiples  
manifestaciones pragmáticas convergentes. No es raro encontrarse con marxistas  
declarados que antes de presentar a Marx ya han dicho cómo superarlo, se trata de  
pseudomarxismos apurados por la urgencia de hacer a un lado o dejar atrás a Marx  
para más bien reivindicar algún “ismo” académico de moda3.  
2. Derecho y teoría del derecho  
Quienes estudian derecho y procuran actuar conforme a principios propios de  
un horizonte ético-político postcapitalista poseen prejuicios significativos sobre la  
naturaleza y sentido de “lo jurídico”, pero también sobre su teoría y su práctica:  
estudian derecho pero quisieran no haberlo hecho porque más bien su vocación es de  
activistas, no de abogados, y está bien, son perfiles que pueden incluso convergir y es  
deseable que así sea, pero hay que reconocer que los roles no son los mismos aunque  
coincidan en una sola persona.  
Con frecuencia, también sucede que los lectores de Marx y los marxistas no  
estudian ni conocen sobre derecho. Mucho menos manejan la teoría jurídica  
convencional. Hay un rechazo generalizado e incluso a priori por acercarse al  
conocimiento de las normas y los ordenamientos, pues se trata de derecho positivo,  
3
Véase César Altamira (2006); Javier Amadeo (2006); Perry Anderson (2004; 1987); Raymond Aron  
(1969; 2010); Armando Bartra (2016); Elvira Concheiro y José Guadalupe Gandarilla Salgado (2016);  
Jacques Derrida (2003); Paulette Dieterlen (1995); Carlos Fernández (2015); Juan David García (1985);  
Valentino Gerratana (1975); Alvin Gouldner (1983); Eric Hobsbawm (1979); Razmig Keucheyan (2013);  
Leszek Kolalowski (1980); Vladimir Illich Lenin (1974); George Lichtheim (1970); Domenico Losurdo  
(2019); Michael Löwy (1978); Miguel Manzanera (2015); Herbert Marcuse (1969); José Guilherme  
Merquior (1989); Wright Mills (1976); Rodolfo Mondolfo (1981); Kostas Papaioannou (1991); Juan  
Carlos Rodríguez (2013); Sebastián Roggerone (2018); Göran Therborn (2014).  
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que, se afirma, de por sí es clasista y conservador, cuando el marxismo es más bien  
una “teoría crítica de la sociedad”. La consecuencia de esto es que los lectores de Marx  
y los marxistas suelen no perder el tiempo con el derecho y menos con la teoría jurídica  
burguesa. Más bien, centran sus esfuerzos en rechazar el derecho (por ser burgués y  
producto del estado opresor), denunciando sus injusticias o hablando mal de él a partir  
de consignas prefiguradas, pero sin conocer realmente las complejidades de los  
sistemas jurídicos y sin conocer los sofisticados desarrollos de la teoría jurídica  
ortodoxa, una singular mezcla ideológica entre positivismo jurídico y teoría analítica  
del derecho con profundas raíces metafísicas que nos recuerdan el carácter burgués  
del iusnaturalismo moderno.  
En realidad, la teoría del derecho permanece prácticamente ignorada para  
muchos promotores del pensamiento jurídico crítico, quienes prefieren destruir el  
derecho antes que conocerlo y explorar sus posibilidades en el marco de la  
modernidad capitalista. Precisamente, por este desinterés y la consiguiente deficiencia  
formativa es que muchas veces el pensamiento jurídico crítico no es tomado en serio,  
pues sus representantes no son vistos como interlocutores relevantes dado que  
carecen de los elementos indispensables para entablar discusiones argumentadas con  
los voceros e ideólogos del derecho burgués. Parece que quienes se empeñan en  
pensar críticamente el derecho de esta manera sólo son capaces de lanzar vituperios  
y referirse al fenómeno jurídico desde fuera o desde sus márgenes, de forma casi  
irracional, sin más propósito que destruirlo y sin posibilidad de interactuar  
constructivamente con sus teóricos y operadores (cf. ATIENZA; RUIZ, 1993; PÉREZ,  
1996).  
Las excepciones son notables, por ejemplo: Lenin, Karl Korsch, Otto Kirchheimer  
eran abogados, lo mismo que el reconocido cineasta alemán Alexander Kluge, en su  
momento abogado del Instituto de Investigaciones Sociales de Frankfurt. De igual  
manera, contamos con el ejemplo de autores como Pashukanis, quien además de  
conocer a los juristas relevantes de su época, como Kelsen, también participaba en la  
práctica cotidiana del derecho. Otro tanto puede decirse de Franz Neumann, a quien  
le toca escribir en el calor del régimen nazi y tener un papel significativo en los  
procesos judiciales derivados de la II Guerra Mundial. Lo mismo Cerroni, quien conoce  
la literatura jurídica de la primera mitad del siglo XX y además participa activamente  
en política, así como de Juan-Ramón Capella, jurista crítico como hay pocos que no  
desdeñaba la teoría analítica del derecho, es más, fue uno de los primeros autores en  
castellano que introdujo el tema del lenguaje para analizar el orden jurídico y pensar  
el derecho como lenguaje. El mismo Óscar Correas recurrió a la filosofía del lenguaje  
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para fortalecer las bases metodológicas de su crítica marxista del derecho (cf.  
ESPINOZA 2018a).  
Pues así como hay una serie de problemáticas en la formación de los juristas  
que hacen muy difícil que en el ámbito jurídico se genere un pensamiento crítico sobre  
el derecho, es común que cuando los lectores de Marx y los marxistas asumen el  
derecho y la teoría jurídica como objetos de estudio, lo hagan con prejuicios o con  
limitaciones análogas a las que sufren los juristas que pretenden acercarse a la obra  
de Marx y al marxismo, pero ahora relativas al fenómeno jurídico y su bagaje teórico.  
Es un problema que se presenta en ambos lados de la relación entre “marxismo y  
derecho”. A consecuencia de lo anterior, nos encontramos con marxistas y marxismos  
oportunistas que, con independencia de su aproximación a la obra de Marx, si bien  
pretenden criticar el derecho, no conocen el fenómeno jurídico ni cuentan con la  
formación adecuada para manejar con solvencia la teoría jurídica convencional y atacar  
sus aporías. La manipulación de la obra de Óscar Correas a manos de arribistas da  
prueba de ello (cf. ORTEGA, 2022).  
Al respecto, el caso de Guastini es ilustrativo, pues se trata de un jurista analítico  
ampliamente reconocido por encabezar la llamada escuela del “realismo jurídico  
genovés”. La filosofía analítica que Guastini proyecta en su teoría del derecho es una  
versión vetusta y superada hace décadas, que se apoya en la lectura del Tractatus  
logicus-philosophicus de Wittgenstein hecha por el Círculo de Viena y que se conoce  
como “positivismo lógico”. Si bien Guastini y compañía, de forma anacrónica,  
reivindican para el derecho la filosofía del lenguaje de Wittgenstein, quienes hacen  
pensamiento jurídico crítico están peor porque, en medio de su activismo y radicalidad  
antiteórica, ni siquiera de eso se han enterado. Pero Guastini fue un jurista interesado  
en Marx, lo mismo que en su momento Luigi Ferrajoli, antes de abrazar el garantismo  
de Hobbes y dejar de ser un “juez rojo” que defendía el “uso alternativo del derecho”.  
Más allá de las minucias de estas reconversiones, es importante destacar que no es  
imposible leer a Marx con cierto detalle y conocer la teoría jurídica convencional a  
profundidad (cf. ESPINOZA, 2021a).  
3. Tópicos teóricos  
¿Existe una teoría marxista del derecho? ¿El derecho es un epifenómeno de la  
economía? ¿La revolución comunista supone el agotamiento de la forma jurídica? Tales  
cuestiones aparecen implícitas en los planteamientos que continuamente se hacen en  
las Conferencias de Crítica Jurídica o en la literatura relacionada. Sólo que las  
respuestas son heterogéneas, cada autor responde supuestamente desde Marx o  
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desde un cierto marxismo cosas muy diferentes (cf. ESPINOZA, 2021b). La vertiente  
con mayor homogeneidad es la que deriva de una cierta lectura de Marx hecha por  
Lenin y después adoptada por Pashukanis, recogida más recientemente, por ejemplo,  
por autores e intelectuales como Negri y Rivera Lugo. La lectura del Pashukanis, en  
principio, es la lectura de Lenin en El estado y la revolución, quien a su vez comenta  
la Crítica al Programa de Gotha, pero, ¿quién ha revisado la Crítica al Programa de  
Gotha para ver si en efecto Marx dijo lo que Lenin dice que Marx dijo? Pocos se toman  
tal molestia, pues dan por buena la interpretación de Lenin y, entonces, Pashukanis es  
quien habla por Marx cuando se trata de criticar el derecho. Lo cual puede ser, pero  
debe probarse que efectivamente así es (cf. ESPINOZA, 2021c).  
El aporte más importante de Pashukanis es de orden metodológico y tiene que  
ver con la necesidad de construir la crítica del derecho sobre la base de la crítica de la  
economía política y desarrollarla en analogía con ésta siguiendo el propio devenir de  
la sociedad moderna. Óscar Correas asumió este reto en su Crítica del derecho  
moderno. Esbozo, lo mismo que Vítor Bartoletti Sartori en años recientes (cf. SARTORI,  
2017; 2014; CORREAS, 1982). Pero un caso realmente curioso es el de Hans Kelsen,  
quien parte de la norma jurídica aislada para dar cuenta del ordenamiento jurídico  
hasta arribar al derecho internacional y postular la unidad monista del orden normativo  
global (KELSEN, 1986). Al respecto, cabe recordar el plan de los seis libros de la crítica  
de la economía política de Marx y sus antecedentes en Kant, particularmente, en la  
Metafísica de las costumbres y en sus textos de filosofía de la historia, así como en  
Hegel, especialmente, en su Filosofía del derecho y en sus Lecciones de filosofía de la  
historia universal, obras que en distintos formatos y tonos dan cuenta del desarrollo  
del modo de producción capitalista y su avasallamiento del mundo moderno (cf.  
HEGEL, 2000; 1974; KANT, 2008; 2004).  
4. Tópicos prácticos  
Los tópicos de carácter práctico nos remiten a preguntas relacionadas con la  
naturaleza clasista y burguesa del derecho moderno, ya sea por su papel en la  
producción, reproducción y desarrollo del capitalismo o bien por su reducción a  
“instrumento político-estatal de dominio de clase”. El derecho no está por fuera del  
capitalismo ni es autónomo a la producción de capital. Por el contrario, el derecho se  
encuentra en el centro del proceso de valorización del valor, porque las relaciones de  
producción son formas de propiedad y la explotación misma junto con el dominio  
asumen formas jurídicas y se sustentan en construcciones normativas de contenido  
ideológico. De hecho, la acumulación de capital sería imposible sin el derecho que  
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legitima los saqueos y despojos. Normalmente, se entiende sin chistar que el derecho  
es un gran dispositivo de clase al cual se le contrapone la voluntad consciente y  
organizada de los subalternos. Incluso, hay quienes sostienen que todo derecho es  
derecho burgués y sólo es derecho el derecho burgués, por lo que los ordenamientos  
sociales ajenos a la sociedad burguesa, precapitalistas o postcapitalistas, no son  
derecho (cf. ESPINOZA, 2018b).  
Otras preguntas frecuentes vinculadas con los tópicos de orden práctico  
implicados en la relación entre “marxismo y derecho” tienen que ver con el proceso de  
transición y la extinción del derecho en el comunismo. Entre ellas se encuentran las  
siguientes: ¿es posible un derecho proletario en el proceso de transición? ¿La  
dictadura del proletariado opera con el derecho burgués o crea un derecho proletario?  
¿Al triunfo de la revolución comunista es posible un derecho comunista? ¿Ya no habrá  
normas en el comunismo y, si las hay, serán normas jurídicas? ¿O las normas sociales  
del comunismo no serán derecho? ¿Cuál es el papel de los abogados en la sociedad  
capitalista, en el periodo de transición y en un mundo postcapitalista? ¿Tienen lugar  
en la sociedad los abogados después del capitalismo? ¿Qué pueden hacer los  
abogados hoy en la sociedad moderna realmente existente, que es la capitalista donde  
nosotros existimos? ¿Qué papel tienen o pueden tener los juristas en la transformación  
social? La respuesta a estas preguntas en el marco del pensamiento jurídico crítico ha  
desembocado en supuestos análisis marxistas del derecho vigente y hasta en procesos  
jurídicos concretos calificados como marxistas, es decir, en el desarrollo de una  
supuesta “teoría marxista del derecho” y en el fantasioso intento de aplicar el marxismo  
a la práctica en casos jurídicos concretos (cf. ESPINOZA, 2021d).  
Al respecto, habría que entender que el pensamiento jurídico crítico es una  
mediación teórica entre el capitalismo y el derecho que permite comprender en su  
realidad la relación entre la sociedad burguesa y el fenómeno normativo. No se trata  
de inventar el hilo negro en cada proceso social, pues ya hay un acervo teórico muy  
importante que permanece en gran parte desconocido. Marx es ineludible y vigente  
mientras vivamos la modernidad capitalista, que es la modernidad realmente existente.  
Lo mejor sería acercarnos a su obra y tomárnosla en serio, más que ver cómo la  
superamos sin leerla o la atemperamos con criterios populistas o incluso simplemente  
la desechamos para volverlo a generar todo otra vez, como si El capital nunca hubiese  
sido escrito y ahora los teóricos de las ciencias sociales tuviesen que inventar de nuevo  
los cimientos del pensamiento crítico a partir de las múltiples experiencias concretas  
de resistencia del presente (cf. ESPINOZA, 2018c).  
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5. La crisis del pensamiento jurídico crítico  
Recientemente se ha discutido si en la expresión “marxismo y derecho” cabe  
todo el pensamiento jurídico de talante crítico o si únicamente da cuenta de una  
dimensión mucho más acotada y precisa de la reflexión jurídica con pretensiones  
críticas. Al respecto, resulta necesario realizar una revisión detallada de su uso en las  
Conferencias de Crítica Jurídica y en la literatura especializada, así como tener en  
cuenta su genealogía. Óscar Correas tuvo el gran acierto de utilizar la expresión “crítica  
jurídica” para designar su propia obra, la naturaleza y el sentido de la misma, una obra  
vinculada sin ambages con Marx. Pero Correas también empleó la expresión “crítica  
jurídica” para referirse a una multiplicidad de discursos deudores o emparentados, en  
mayor o menor cercanía, con la obra de Marx y el marxismo. Incluso, llegó a reconocer  
la existencia de distintos “marxismos jurídicos” (CORREAS, 2017; 1990).  
En este sentido, ahora se insiste en sustituir la expresión “marxismo y derecho”  
por “marxismos y derechos”, porque hay una pluralidad de discursos críticos inspirados  
en Marx, así como una pluralidad de sistemas jurídicos. Sin embargo, la multiplicidad  
de perspectivas no es señal de fortaleza, sino de una dispersión que permite el  
oportunismo académico. Ante tal escenario, resulta ineludible realizar un ejercicio  
autorreflexivo y autocrítico para definir qué somos y qué estamos haciendo quienes  
nos identificamos con el pensamiento jurídico crítico. El análisis metalingüístico de las  
fuentes revela que persisten confusiones elementales que no se han resuelto. El  
compromiso real con la obra de Marx, más allá de los criterios subjetivos academicistas,  
es el único camino para la consolidación de un pensamiento crítico auténtico y solvente  
en el horizonte histórico de la modernidad capitalista (cf. ESPINOZA, 2021b).  
Conclusiones  
Así las cosas, tenemos marxistas que no leen a Marx, pero que sí construyen un  
discurso deficitario que vinculan o identifican con Marx o al menos con un cierto Marx  
y que sólo en parte o en apariencia supone la asunción de la producción teórica de  
Marx, pero que esencialmente pretende desplazar el discurso crítico de Marx por algún  
marxismo de preferencia e incluso por algún otro “ismo” en boga. Al respecto, el  
pensamiento jurídico crítico es un discurso en crisis, pues la pluralidad que pregona  
no da cuenta de su fortaleza sino de la gran crisis de identidad a la que ha sido  
arrojada. Es un tema para debatir, pero no puede negarse que las confusiones y el  
oportunismo están en el ambiente.  
Veo con preocupación que para lograr una aproximación marxista al derecho  
se planteen reconstrucciones apresuradas y superficiales, diagnósticos sin fundamento  
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o pseudosoluciones para problemas que no son “los problemas” o que contienen y  
replican los diversos obstáculos a los que ya me he referido. Pero resulta que ponerle  
a un discurso la etiqueta de “Marx” o de “marxismo” es útil para el medio donde se  
publica y para el autor que publica el artículo o libro, pues así intentan neutralizar su  
propio tenor conservador al arriesgarse y mostrarse abiertos y tolerantes frente al  
discurso crítico de Marx, además que, de esta manera, se suben al barco de la moda y  
acumulan puntos para obtener estímulos y reconocimiento por su supuesto  
compromiso social.  
Cuando se revisan directamente las fuentes de la “crítica jurídica” y se realiza  
un análisis metalingüístico es posible percatarse de que estamos casi en la misma  
situación que cuando empezamos con las mesas de “Marxismo y derecho” hace 17  
años, claro, con muchas diferencias y avances importantes, pero también con muchas  
cuestiones elementales que no hemos logrado resolver porque ni siquiera nos hemos  
detenido a pensarlas y atenderlas. Ésta es una de las tareas pendientes e ineludibles  
para el pensamiento jurídico crítico contemporáneo en México, así como en América  
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Como citar:  
ESPINOZA HERNÁNDEZ, Raymundo. “Marxismo y derecho”, guía de navegación.  
Verinotio, Rio das Ostras, v. 31, n. 1, pp. 130-145; jan.-jun., 2026.  
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